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Fallos: 304:1548 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instan tía promnciamientos equivocados 0 que se reputen tales, pues sóo se reliere a los casos excepcionales en que el prononciamiento se encuentre efectivamente desprovisto de todo apoyo o contenga graves defectos de fundamentación o razonamiento, que lo descalifiquen como acto jurisd'ecional válido. Si así mo fuera, podría encontrarse la Corte Suprema en la necesidad de rever las decisiones de los tribunales de toda La República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren la Constitución y Lis leyes
DICTAMEN DEL PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

= La Comisión Nacional de Valores denegó la sulicitud de oferta pública presentada por Frigorífico La Pampa S.A, y conminó a la empresa a modificar sus balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución N" 1/73 de la Inspección General de Personas Jurídicas, La firma recurrió de dicha decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La Saia "A" de ste tribunal hizo Iugar al reclamo y revocó lo resuelto por el organismo aludido. Este, considerando afectados intereses cuya custodia le asiste, interpuso recurso estraordinario que fue denegado en base al argumento de que carece de legitimación en razón de haberse pronunciado como autoridad de primer grado.

—| En el precedente invocado en la queja —sentencia de la Corte del U de diciembre de 1975 in re: "Compañía Argentina de Pesca S.A.

sumario N" 1395— el Tribunal encontró aplicable a la Comisión Nacional de Valores la doctrina según la cual los órganos de la administración pública se encuentran habilitados para intervenir en Jas instancias judiciales de apelación de sus actos en defensa de la legalidad de ellos (Fallos: 243:395 ; 269-400; 293:589 ).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1548

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