alcance asignado por los jueces a la disposición —en el mismo sentido sólo que más extenso que el aceptado por el apelante—, abstracción hecha de su acierto, se encuentre desprovisto de todo apoyo y aparezca, por ende, fundado sólo en la voluntad de los magistrados intervinientes.
En mí opinión, el carácter no federal de la norma en análisis no se ve alterado porque la empresa esté integrada al sistema de oferta pública. En este sentido V. E. ha dicho que la circunstancia de que las leyes federales remitan al régimen del derecho común, no priva a los preceptos que lo integran ni a sus principios de dicho carácter (Fallos:
Toda vez que el fallo se basa suficientemente en el argumento reseñado, carece de objeto evaluar si el restante fundamento se aparta del marco legal.
I..
El apelante estima contradictorio que la Cámara acepte que el urt. 221 ee la ley de sociedades suspende los derechos de las acciones adquiridas y que, a pesar de ello, admita que participen en el capital con derecho a la capitalización del revalúo y se distribuyan como dividendo, Entiendo que el agravio es improcedente. El recurrente no demuestra el gravamen que le causa la decisión sobre el primero de los puntos señalados, ya que no se hace cargo de lo afirmado en la sentencia (fs. 160 del principal) en el sentido de que la «capitalización por el monto solicitado se pudo alcanzar aun sin considerar las acciones adquiridas a la Caja Nacional y al BAN.A.D.E, Sobre el otro aspecto de la cuestión, observo que en el dictamen del Sr. Fiscal, que la Cámara citó en su apoyo, sc afirmó, interpretando el precepto mencionado, que distribuir las acciones entre los socios es una forma posible de cumplir con el mandato legal de "enajenarlas".
N mi modo de ver, el fundamento expuesto constituye una interpretación gramatical posible, lo que impide considerar que el pronunciamiento carece de fundamentos, siendo en consecuencia irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1550
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