DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1547 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó 1 resolución de la Comisión Nacional de Valores pór la que había denegado la solicitud de oferta pública presentada por una sociedad. Ello así, pues establecer la exactitud del criterío del apelante, según e! cual la posibilidad de que se cause un daño grave —eontorme lo establece el art. 220, inc. 2° de la ley 19.550 en el caso de adquisición de las propias acciones por la sociedad requiere un grado de inminencia mayor que el fijado e el pronunciamiento, conduce a la interpretación de una cuestión de derecho común, irrevisable en la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso estriordinario que se funda en la interpreta ción del art. 220 de la ley 19.550, toda vez que el ciricter no federal de la norma no se ve alterado porque la empresa esté integrada al sistema de oferta pública. Ello así, pues la circunstancia de que las leyes fede.
rales remitan a' régimen del desecho común, no priva a los preceptos que lo integran xi a sus principios de dicho carácter, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
El agravio del apelante —que estima contradictorio que la Cámara acepte que el art. 221 de la ley de sociedades suspenda los derechos de las acciones adquiridas y que, a pesar de ello, admita que participen en el capital con derecho a la capitalización del revalio y se distribuyan como dividendo—. resulta improcedente, pues respecto al primer punto no de muestra el gravamen que le causa la decisión ya que no se hace cargo de lo afirmado en la sentenciren el sentido de que la capitalización por el monto solicitado se pudo alcanzar aun sin considerar las acciones elegí ridas y sobre el otro aspecto, que el a que citó en su +poyo, se afirmó.
interpretando dicho precepto, que distribuir las acciones entre los socios es una forma posible de cumplir con el mandato legal de enajenarlas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
es ajeno a la instancia estraordinaria establecer la inteligencia correcta de las normas de contabilidad habituales y la Resolución 1/73 de la Inspección General de Personas Jurídicas, toda vez que esta disposición es reglamentaria de una norma de derecho común, de cuya naturaleza par ticipa.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1547
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