Considerando:
19) Que la Cámara Primera de Apelación de Bahía Blanca, a Es. 314/318 de los autos principales agregados, confirmó la sentencia | de primera instancia de fs. 296 que hizo lugar al sobrescimiento — | pedido por la parte demandada con arreglo al art. 573 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires. Ello dio lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 322 por los adquirentes del lote subastado en dicho pleito.
2") Que atendiendo, en primer lugar, al agravio referente al derecho adquirido que los apelantes invocan como resultante de la adjudicación al mejor postor, a los fines de obtener se declare incons- ¡ titucional el mencionado art. 573, cabe considerar que no puede ser admitido como tal.
37) Que ello es así pues el régimen global relativo a tal tipo de compraventa resulta asimismo de otras disposiciones, en particular el art. 586 —de las cuales los reclamantes no se hacen cargo y menos demuestran su incompatibilidad con textos superiores— que explícitamente regulan las etapas procesales que deben cumplirse para que se opere el perfeccionamiento del acto. Y la posibilidad para el demandado de obtener se sobresea en el pleito observando las exigencias requeridas en el art. 573, conforma un aspecto razonable dentro del establecimiento de "límites sociales y económicos que inciden sobre las modalidades de la ejecución" que el legislador se propuso conf. Exposición de Motivos del Código Nacional, cn el análisis del libro III).
47) Que no parece, en efecto, inadecuada la previsión de posibilidades resolutorias aunque ya se hubiere efectuado la subasta judicial, y ellas son diversas, sin que entre éstas desacuerde la contemplada en el casp, haciendo viable la recuperación del bien que se ejecuta, como una forma de la tendencia a lo que se ha llamado humanización del proceso, advertible también en otros artículos del mismo título, como el 534 y el 372; y ello ocurre sin desinteresarse de la situación del comprador, en favor del cual se ordena un resarcimiento, obligando al vendedor a que deposite una suma para aquél.
5) Que, en lo atinente a la actualización monetaria que la Cámara a quo deniega —con arreglo a lo considerado al tratar el punto III
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:234
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