RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Procedencia del recuro. Valoración € cireunstancias de hecha y prueba Es arbitraría la sentencia que analiza separadamente indicios que así cos sderados pueden tomar aceptable lo resuelto por el a que, pero en su conjunto —apreciados de acuerdo a las regias de La sana crítica— permite tener por acreditadas las condiciones exigidas en cuanto a ca prueba de la posesión de estado, en ma demanda por filiación estramatrimonial y petición de herencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Si el a que ha tenido en cuenta las declaraciones de todos ¡os testigos.
y el análisis que efectúa de sus dichos, cumo las conclusiones a que urriha sobre su eficacia probatoria, se apoyan en las comtancias pertinentes y los agravios que al respecto formula el recurrente sólo evidencian su discrepancia con el criterio del sentenciante, y aun cuando pudiera asis tirle razón en alguno de los reparos que formula, no se justifica la impugración articulada, atento que la doctrina de la arbitrariedad no auto riza a la Corte a sustituir el criterio de los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones no federales, ni tiene por objeto corregir en tercera instancia lallos equivocados o que se reputen tales. máxime que tiene carácter estrictamente excepcional, el que debe ser subrayado en juicios de la naturaleza del presente —filiación estramatrimonial y petición de herencia— cuya solución depende de la valoración de complejas situaciones personales que es prudente dejar a los jueces de grado (Disidencia de los Dres. Abelardo F. Rosi y Cóxir Black).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, que confirmó la de la instancia anterior en cuanto no hizo lugar a la demanda por filiación extramatrimonial y petición de herencia, dedujo la actora recurso extraordinario el que fue concedido a fs. 18.
Sostiene la recurrente que el a quo ha incurrido en arbitrariedad, tanto en la apreciación de la prueba, como en la lógica del razonamiento expuesto para sustentar el fallo. En tal sentido, aclara que la
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1511
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