Toda vez que el a quo ha venido a reconocer en favor del actor una suerte de indemnización por eventuales daños, integrada por el 50 de los sueldos no percibidos por aquél entre las fechas de los dos decretos, la demandada planteó recurso extraordinario a fs. 163/ 170 de los autos principales, cuya denegatoria origina esta presentación directa.
Por las razones que V.E. viene retierando en numerosos fallos recientes a partir de "Beccar, Eduardo D", sentencia del 26 de febrero de 1981 sobre la base de principios expuestos con anterioridad en las causas "Voliner, Mariano R." y "Salcedo, Mirta", sentencias del 19 de junio y del 25 de noviembre de 1980, que cabe dar por reproducidos en homenaje a la brevedad, opino que corresponde hacer lugar a la queja y, no siendo necesaria más sustanciación, revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de esta instancia federal. Buenos Aires, 1 de febrero de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lopardo, Rubén Angel c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar en forma parcial el fallo de primera instancia, limitó la indemnización del daño material a la mitad de los salarios caídos correspondientes al lapso comprendido entre el dictado de los decretos 1724/76 y 4785/78, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo rechazo motiva la presente queja (conf. Es. 157/159, 163/170 y 176 del expediente principal, agregado por cuerda, y fs. 14/17).
2") Que, a tal efecto, el a quo hizo mérito del fallo plenario dictado con fecha 15 de setiembre de 1981 (causa "Pérez, Crispiniano E/M.C.BA. 5/nulidad de decreto 2610"), que admitió la procedencia
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1461
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