134 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
CASA LIBERTAD SAL. $ ADMINISTRACION NACIONAL ví ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINANIO: legquísitos formales. Interposición del recurso Fundamento.
No satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige La jurisprudencia de la Coste, el recuno extraordinario interpuesto contra la ser tencia que resolvió que la pena peciniaria impuesta por la Aduana— de.
bia ser liquidada sín reajuste alguno, de conformidad con lo dispuesto por el art. 599 del Código Aduanero. Ello así, pues la objeción cnsistente em que los arts. 899 y 900 del referido Códivo obligaban al a que 4 no prescindir de las restantes disposiciones de éste, como son las que comagran la actualización de Tas multas, no tonstituye una critica razom:da de lo resuelto, toda vez que la aplicación de una norma general, como la mencionada en primer ténmino, en modo alguno puede constreñír .l mérprete 4 consigrar una solución contraria x la mue ella mistma im pone (°),
JUAN ANTONIO SAHAVIA y PROVINCIA DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sens tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es atendible la tacha de arbitrariedad si el Fallo apelado enenta con suficientes fundamentos y 1 pretendida contradicción señalada por el recurrente mo es tal, por cuanto del reconocimiento de la movilidad de las prestaciones no se deriva necesariamente un sistema determinado para realizarla, siendo éste un punto en que el legislador puede reglamentar el derecho del art. 14 nuevo de La Constitución Nacional, cosa que la hecho en el caso, en que se aplicó el art. 69 de la ley 3372 de la Provincia de Salta, que establece el reajuste en hase a la categoría y no a la función, norma no impugnada constitucionalmente y enya interpretación está reservada a los jueces de la causa (3).
0) 21 de sitiembre, Fallos: 280:421 , 281.288, 283- 404:295 :09 641 296:693 ; 301:290 7) 21 de setiembre. Fallos: 300:194 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1334
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