N" 1453/50, recaída en el expte, 634,320/80, y que ratificara la exclusión del hijo del accionante de sus registros en virtud de lo dispuesto en la resolución 1123/78, al negarse, con el conocimiento, consentimiento € inculcación de sus padres, a cumplir actividades que están destinadas a honrar a la Patría en la figura de sus símbolos, 6") Que el primer punto necesario de elucidar lo constituye la determinación de la jerarquía de los bienes jurídicos en juego, toda vez que, como señala el señor Procurador General, la Nación Argentina se encuentra indisolublemente unida a la República Argentina como sistema de vida, con sus propios valores simbolizados por la Constitución y los derechos por ella protegidos.
En este orden de ideas es preciso señalar que las garantías allí contenidas no son absolutas, sino que se encuentran limitadas por Jas leyes que reglamentan su ejercicio y, por sobre todo, corresponde resaltar que del ejercicio de las predichas libertades, no puede nunca resultar un efecto distinto de los queridos o deseados por nuestros constituyentes y que fueran enumerados en el Preámbulo, El primer objetivo que en él se fija es el de constituir la unión nacional, que no solamente implica una unión de límites políticos sino ha unidad territorial y espiritual de todos los habitantes del territorio nacional, Una de las expresiones de esta unidad, de este logro conseguido luego de incesantes uchas fraticidas, es indudablemente la adeerada honra a los símbolos patríos, honra de la que nadie puede considerarse exento, menos aún amparándose en una libertad constituciomal que se entiende como tal en la medida en que no se aparte del marco principista contenido en el Preámbulo.
7) Que, en consecuencia, la aplicación de una sanción disciplimaria y penal a los habitantes de nuestro suelo que no presten la deb de honra a los simbolos nacionales, aparece como la conclusión necesaría de lo prevedentemente señalado, toda vez que tiende a preservar la unidad nacional.
Ello así. sín perjuicio de li razonabilidad de la sanción impuesta, aspecto éste que no corresponde dilucidar en el caso, atento que la misma no fue cuestionada.
5") Que debe destacarse que el menor Luis Hernán Ascencio mayor de diez años—, poseía discernimiento al momento de desarro
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1304
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