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Fallos: 304:1303 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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2") Que si bien en principio lu declaración por el a quo de que el acto administrativo impugnado no adolece de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, torna aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual tal cuestión es insusceptible de revisión en esta instancia (Fallos: 291:263 ), no es menos cierto que, en circunstancias excepcionales, corresponde apartarse del mismo (Fallos: 257:132 ; 300:1102 ).

3") Que ello se da en autos por cuanto la invocada garantía del derecho a aprender (art. 14 de la Constitución Nacional) cobra carácter relevante cuando las cuestiones sometidas a decisión de esta Corte superan los intereses de los partícipes en la causa, de modo tal que conmueve a la comunidad en general, como sin duda ocurre con este proceso en que se discute la actitud de los educandos en cuanto a las honras debidas a los símbolos patrios.

4) Que, en consecuencia, se estima que el recurso extaordinario deducido debe declararse procedente y que cuadra entrar a conocer el fondo del asunto ejerciendo el Tribunal la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48.

5) Que a fín de lograr una más adecuada comprensión de la causa, resulta conveniente la enunciación de los hechos principales de la misma.

A fs. 1/2 obra copia legalizada de una actuación notarial, mediante la cual la escribana interviniente da cuenta de que en Río Gallegos, el día 23 de marzo de 1981, le fueron requeridos los servicios por el señor José Hernán Ascencio, chileno, residente en la ciudad, a fin de que constate que en la escuela primaria provincial NI 44 de esa capi tal provincial no inscriban a su hijo menor de edad, Luis Hemán Ascencio, Acompañando la predicha actuación notarial, el padre del menor —que profesa la religión de Testigo de Jehová— interpone acción de amparo, mediante la cual solicita se deje sin efecto la exclusión de su hijo —de igual culto— de los registros escolares y se le inscriba a los efectos de cursar el año escolar en el sexto grado primario. Afirma que la negativa a inscribirlo priva a su hijo del derecho a aprender, de raíz constitucional.

Cabe señalar que la escuela provincial fundó su actitud en la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1303

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