examinada, para superar una crisis institucional y proteger al Estado, todo ello sín perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razomable y adecuada relación con ese fundamento", de conformidad con el dictamen del suscripto, en el que se señaló que ",..el régimen de Sesiones de la Cámara de Senadores", pág. 211, 1° columna). Para llegar a esa conclusión, el Señor Ministro había distinguido previamente, entre los asuntos «ue chía atender el Agente Fiscal, aquéllos "de interés público, que alectan a todo el pueblo de una manera directa y evidente", de los que "afectan solamente al Fisco", y expresó más adelante que, precisamente, la existencia de esa clase de asuntos (los que afectan solamente al Fisco) era lo que justificaba que aquél el Agente Fiscal— dependiera del Poder Ejecutivo, porque éste —repitió— "necesitaba un representante ante los Tribunales" (CDiario" cit, pág. 213, 27 columna). Agregó, por fin, que sí así no quedaba establecido propondría se incluyera "un sueldo en el presupuesto "para costear un agente fiscal que esté alas órdenes del Poder Ejecutivo y verifique lo que éste le mande" ("Diario" cit. pág. 213, 2 columna).
Apurecen así con nitidez la cansa y la naturaleza de la hibridez, hasta ahora To superada, que ha caracterizado al Ministerio Público Nacional. Pero se observa también —y es lo que interesa aquí— que la dependencia de los agentes fiscales con respecto al Poder Ejecutivo se ha debido a la necesidad de que ése tuviera quien lo representara judicialmente en los "asuntos del Fisco", necesidad que en gran medida ha ido desapareciendo con el tramcurso del tiempo y en especial con la sanción de la ley 17.516, dictada en 1987 (y con el decreto 411/80 reciente.
mente dictado). cuyas disposiciones precican el alcance de la actividad de los in tegrantes del Ministerio Público en los asuntos en los que les corresponde uctuar como representantes judiciales del Poder Ejecutivo, sín que ello afecte al carácter propio de su investidura.
Por último, destaco, que, desde el tejano origen legal antes examinado, los Fiscales de Cámara, a diferencia de los Agentes Fiscales que actúan ante los juzgados de primera instancia, han estado asimilados a los Jueces de Cimara, como o evidencian los arts. 121 y 123 de la ley 1893.
Fl rumbo señalado por esa antigua legislación fue seguido por las normas dictadas ulteriormeate. La ley 4055, sancionada en 1902, mantuvo en el art. 13 la asimilación entre los miembros de las Camaras Federales de apelación y el Procurador Fiscal de las mismas. El reglamento de la justicia nacional (Acordada de la Corte del 17 de diciembre de 1952, no modificada sobre el particular a través de sus sucesivas reformas) estableció, en el art. 162, que, hasta tanto se dicte la ley que organice el Ministerio Público, serán aplicables a sus funcionarios y empleados las disposiciones generales de dicho reglamento, Del mismo modo, la ley 17.455, reglamentada por el decreto 1859/68, equiparó a los miembros del Ministerio Público con las jueces de primera y segunda instancia a los efectos del procedimiento para su designación, y la ley 21:41 . publicada el 10 de junio de 1976, determinó,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1282
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