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Fallos: 304:1284 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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d) habrán de tener presente, asimismo, en lo que concierne a la ausencia de facultades judiciales para revisar lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional en punto a la concurrencia respecto del arrestado de los extremos de hecho que condicionan la negativa presidencial vinculación con las actividades subversivas que hicieron imprescindible el establecimiento de restricciones al derecho de opción para salir del país), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la ya citada sentencia ín re "Lokman, Jaime s/hábeas corpus en su favor", estableció que el único juicio que compete en la materia a los tribunales de justicia es el que se dirige a establecer si pueden considerarse arbitrarios o irrazonables los medios adoptados para asegurar el logro de los "Propósitos y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional".

€) habrán de tener presente, asimismo, la necesidad de que, en los casos en que los jueces dispongan medidas de información que impliquen la tendencia a exceder el ámbito de conocimiento descripto en la reseña precedente, quede asentada en el proceso la oposición del Ministerio Público, y aún en el caso de que no sea procedente interponer recurso de apelación, el Fiscal deje constancia de su disconformidad por la vía de reposición, habilitando así la impugnación que fuere del caso en opotunidad de llevarse el recurso ante el tribunal de alzada respecto del fondo del asunto, ! 1) habrán de tener presente, asimismo, que el deber de los inteurantes del Ministerio Público de sujetar su actuación al marco conslas disposiciones, ad como la del art, 1e de la ley 4055, sín que exista, sín embarEo, UN testo expreso que así lo establezca ni una regla que, al disponer otra formo de remoción, las suprima por implicancia, y acarrearía grave menoscabo para la investidura que históricamente le ha sido asignada al Ministerio Público en muestro país.

Admitida esa solución, carece de relevancia la circunstancia de que los hechos enmerados en el acápite IE hayan ocurrido en la época durante la cual el doctor Luque del Mármol se desempeñaba como Juez, ya que el cambio de cargo no importa en modo alguno una variación en su situación de magistrado judicial, de lo que resilta la identidad de su eventual responsabilidad legal, En consecuencia, opino que corresponde que la Corte disponga de oficio la formación de causa respecto del Señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal de La Plata, doctor Jorge Luque del Mármol (art. 22 y correlativos de la ley 21374). Buenos Aires, 28 de abril de 1980. MARIO JUSTO LOPEZ.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1284

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