DANOS Y PERJUICIOS. Determinación de la indemnización. Daño material.
No corresponde —en un juicio seguido en instancía originaria ante la Corte— indemnizar por los daños al vehículo que conducía la víctima, por emnto sí bien la esigencia de ser titular del dominio no es indispensable para autorizar el reclamo, no se acreditó que se hubieran afrontado erogaciones por su reparación (art. 1110, Cód. Civil)
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1982, Vistos para sentencia estos autos: "García de Alarcón, Manuela y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que, Resulta:
1) A fs. 17/18 se presenta la actora por sí y en representación de sus hijos menores demandando a la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su esposo, Pascual Marcón García, producida como resultado de la colisión que protagonizara con un automotor de la policía provincial. Narra las cir cunstancias del hecho atribuyendo toda la responsabilidad al conductor del rodado policial, que, según afirma, circulaba a velocidad excesiva y en estado de ebriedad.
Hace referencia a la personalidad de la víctima y discrimina los mbros que integran la indemnización reclamada, consistentes en gastos de sepelio y mudanza, pérdida de vehículo y el daño material y moral 1) A fs. 35/41 contesta la demandada, Niega los hechos invocados, atribuye responsabilidad a Alarcón García pues fue su vehículo el que embistió al policial y niega que el conductor de éste se encontrara en estado de ebriedad señalando que el dosaje de alcohol no es decisivo para determinar esa condición, Señala que en el mejor de los supuestos para el actor, habría culpa concurrente en el evento dañoso.
Y Considerando:
15) Que la presente causa es de la competencia originaria de esa Corte Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional),
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:126
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