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Fallos: 304:131 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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vincula con un argumento que fue utilizado por la Cámara en forma subsidiaria.

Por ello, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Costa, Juan Jorge Cayetano y otros c/Mancini, Adán José", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por escrituración, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa (fs. 101/105, 105/115 y 116 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 30/34).

29) Que los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art.

14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se funda en motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, _ le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

37) Que, por otra parte, las objeciones de la actora en orden a la calificación de la relación jurídica no resultan decisivas para abrir el recurso, habida cuenta que el a quo sostuvo que al no haber el demandado adquirido el dominio del inmueble, mal podría otorgarse la escritura que se reclamaba en el presente juicio, resultando irrelevante toda discusión acerca de la naturaleza o de la interpretación del contrato de autos.

47) Que tampoco la impugnación relacionada con el carácter condicional del derecho, que la apelante cuestiona afirmando que

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-131

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