DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Las exigencias de las leyes que regulan los procedimientos en causas contra la Nación no deben, sín más, extenderse 4 los juicios contra reparticio nes autárquicas (°).
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Si la entidad autárquica demandada —Universidad Nacional de La Plata— no alegó ni demostró que el cumplimiento de la sentencia le resultara im posible o que pudiera perturbar su normal funcionamiento, ello obsta a la aplicación de la ley 3952, en cuanto establece el carácter declarativo de las sentencias contra el Estado Nacional (=).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recuno extraordinario fundado en que el actor —por encontrarse a sueldo de la Administrición- no podía percibir honorarios ya que, ante la declaración por parte de la Cimara de que dicho planteo no podría ser examinado en un proceso ejecutivo, el apelante debió de mostrar, a los efectos de una adecuada fundamentación del recurso, la imposibilidad de replantear su derecho en un juicio ordinario posterior.
PROVINCIA DE CORDOBA v. SANTIAGO BERGALLO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Costas y honorarios.
La determinación de las normas de derecho que deben regir el asunto es ficultad de los jueces de la cansa y ajena al recurso extraordinario, principio al que cabe atenerse en el caso en que el a quo —al regular los honorarios de un ingeniero en una expropiación— interpretó y aplicó preceptos Jocales sobre la base de argumentos de esa indole que —al margen de su acierto 0 error— bastan para sustentar el promnciamiento e impiden su descalific:ción como acto judicial.
1) Fallos: 285:173 , 312.
7) Fallos: 295:426 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:121
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