cional y cuando aquél se produce por medio de la sentencia del Tribunal mperior a que se refiere el art. 14 de la ley 48, el remedio que se intenta es la vía indicada para restabfecer el imperio de la decisión desconocida, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. IMerpretación de otras nomas y actos federales.
Si la Corte declaró la arbitrariedad de un fallo por omisión de tratamiento de determinados hechos y pruebas que consideró podían tener aptitud para incidir en el resultado del pleito, pero sin que recayese decisión sobre las concretas consecuencias que se derivaban de aquéllos, cuyo análisis y valoración debían ser efectuados nor los jueces de la causa en un nuevo pronunciamiento, corresponde dejar sín efecto el que, dando por sentado que la sentencia de la Corte había resuelto tales temas, no se adecua a las conclusiones de La misma, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Si el recurrente no demuestra qué hechos o pruebas se habrían omitido considerar o valorar en e) pronunciamiento que se apela, así como tampoco el mérito que los mismos tendrían para modificar lo que allí se re suelve, no procede el recurso estaordinario por no mediar en el caso el apartamiento alegado, actitud que sólo esterioriza un disenso que no resulta cubierto por el medio utilizado. cuyo objeto es excepcional y no tiende a sustituir a los jueces naturales del proceso en decisiones que les son privativas ( Disidencia del Dr, Adolfo R, Gabrielli), HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, la referente a la omisión de aplicar la ley de obras públicas No 2899 de San Luis, no haberse tenido en cuenta lo prescripto por el art. 1638 del Código Civil, y lo resmelto en matería de costas, remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y público local que, como regla, se encuentran reservadas en cuanto a su solución a los jueces de grado con exclusión de la vía del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Aun en los supuestos de tratarse de un contrato de obra pública, corresponde la aplicación supletoria de normas del derecho común para el supuesto de rescisión de un contrato por parte de la Administración, sin culpa del contratista, a los fines de fijar las indemnizaciones debidas (1isidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1250
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