FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Merediz Funes, Jorge Enrique Pedro y otros e/Manubens Calvet, Joaquin s/sucesión y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario luego de desestimar la nulidad interpuesta, confió el fallo de primera instancia que rechazó la acción instaurada. Contra dicho pronunciamiento los actores dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja.
2") Que, luego de relacionar los términos en que los recursos plantearon la demanda y sus agravios contra lo resuelto por el fallo apelado, el a quo se pronunció contra la procedencia dl reclamo en virtud de concluir que, de los documentos sucesivos que establecieron las modalidades que reuniría la cesión de derechos he. ditarios instrumentada bajo la forma de una compraventa, no se desprendía la pretendida intransferibilidad de tales derechos hasta que se satisfaciera el precio pactado.
37) Que, además, el tribunal señaló, entre otras razones, que no estaba probado por los actores que el cesionario de aquellos hubiese omitido abonar integramente el importe convenido o comunicar las gestiones cumplidas a los fines del contrato y su resultado, extremos cuya posibilidad desechó, teniendo en cuenta que no se estipularon sanciones sobre el punto, el silencio de los accionantes y el tiempo transcurrido desde que pudieron haberse realizado. Asimismo, descartó las objeciones formuladas contra la iransmisión que uquél efectuó, así como las cesiones posteriores, por estimar que tal agravio era ajeno al imterés de los accionantes y que la declaración de su mulidad por defectos formales carecía de objeto, toda vez que nada impedía que ulteriormente se renovara el acto impugnado sin obstáculo legal.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:118
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