TELEFONOS.
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones es prestataría del servicio telefónico sujeto a la jurisdicción federal pues constituye comercio, forma parte del sistema general de comunicaciones y tiende a promover la prosperidad del país entero Y adelanto y hienestar general (Disideneras del Dr. Elías P. Guastavino).
TELEFONOS.
No cabe vacilar sobre la existencia de las necesarias atribuciones nacio nales para reglamentar los servicios telefónicos que exceden el ámbito local ní enestionar que el legislador nacional pueda dictar normas, en principio, sobre aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar u obstruir el comercio interprovincial 0 esterior, o perturbar el bienestar general en el orden nacional (Disidencia del Dr.
Elías P. Guastavino).
PROVINCIAS.
No hasta la existencia de la jurisdicción nacional, en este caso solve el servicio telefónico, para excluir el dominio público provincial. Tal dominio autoriza a las provincias a ejercer todas las facultades que les sean inherentes en tanto no traben el comercio ní las atribuciones propias y específicas del Gobierno Federal (Disidencia del Dr. Elias P. Guastaviro).
TELEFONOS.
En el caso en que la Provincia de Buenos Aires reclama la repelición de los gastos por traslado de las instalaciones telefónicas mutivado por las obras emprendidas por la provincia en su dominio público por razones de interés general, no se plantea una pretensión de someter el servicio telefúnico a un régimen bi o plurijurisdiccional, sino la armonización de la jurisdicción nacional con las atribuciones del dominio público provincial, rectamente entendidas (Disidencia del Dr. Efías P. Guastavino).
PROVINCIAS.
Debe tenerse presente que si por imperativo constitucional, y en mzón de la solidaridad debida, las provincias han de prestar su colaboración a efectos de no entorpecer en el ámbito de sus respectivos territorios la adecuada prestación de los servicios públicos nacionales, reciprocamente corresponde dicha solidaridad a favor de las provincias. tratando de no imponerles cargas que hagan más oneroso el ejercicio constitucional de sus tacultades naturales sobre el dominio público local (Disidencia del doctor Elías P. Guastavino).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1189
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