DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La señora Susana de las Mercedes Funes de Merediz suscribió con el Dr. Joaquin Manubens Calvet la escritura pública número 160 el 31 de octubre de 1940. En ella se instrumentó un convenio de acuerdo a cuyos términos la primera cedía al segundo los derechos hereditarios sobre todos los bienes ubicados en la Provincia de Córdoba, que le correspondían en la sucesión de sus padres.
El cesionario abonaría como contraprestación un precio cierto en dinero, "conveniéndose especialmente en que los derechos que por la presente adquiere el cesionario serán intransferibles hasta el momento en que satisfaga integramente cl precio convenido" (Conf. fs. 283/290 del expediente "Funes, Pedro Lino s/sucesión", agregado por cuerda).
En la misma fecha se otorgó entre las mismas partes la escritura N? 162 (fs. 291/294 del expediente citado) en la que se introdujeron reformas a la anterior, estableciéndose que la prestación a cargo del cesionario no constituye en un precio en dinero, sino que éste se obligaba a pagar a la adquirente: a) "el treinta por ciento, libre de todo gasto... de los valores que obtuvieran en sus gestiones judiciales o extrajudiciales ante terceros, por el reconocimiento de los derechos y acciones adquiridos"; b) en el caso de que el Dr. Manubens Calvet reivindicase propiedades inmuebles, entregaría a las cedentes el treinta por ciento de su valor si se tratara de bienes rurales y el treint: y cinco por ciento si fuesen bienes urbanos, porcentajes que se trasladarían a las indemnizaciones obtenidas de terceros en relación a dichas propiedades. Se estableció asimismo la obligación del cesionario de comunicar el resultado de cada una de las gestiones que instituian materia del contrato, dejándose constancia de que "queda en toda su fuerza y vigor, sin modificación alguna, todo lo que se haya establecido en la escritura anterior".
Los herederos de la cedente promovieron el presente juicio y demandaron la resolución de los mentados acuerdos, Adujeron que el cesionario no había cumplido con las obligaciones a su cargo.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:113
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