DICTAMEN DEL PROCURADON FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N9 2 de Olavarría, provincia de Buenos Aires, dictada a Is. 64/68, que hizo lugar a la demanda, interpone la accionada recurso extraordinario a fs. 91/98, el que les es concedido a fs, 97. Arguye arbitrariedad.
Se agravia la interesada atribuyendo al a quo, en síntesis, no haber observado las mínimas reglas del debido proceso que permitieran a su parte ejercer el derecho de contestar la demanda. Sosticne que aquél ha incurrido en exceso ritual manifiesto con menoscabo de la verad jurídica objetiva, al declarar de oficio una nulidad que, por el art. 14 de la ley local 7718, sólo debía hacerlo a petición de parte.
No encuentro atendibles los agravios de la recurrente.
En efecto, ésta fue debidamente notificada de la demanda (cf.
fs. 21 y vta), y los letrados que se presentaron a contestarla sin acreditar personería fueron tenidos por parte a mérito de lo dispuesto por el art. 24 de la citada ley (cf. fs. 22), norma esta que obligaba a cumplimentar la omisión señalada dentro del perentorio plazo de diez días, Es de hacer notar, por otra parte, que para el supuesto de no satisfacer esa obligación procesal, el mismo precepto determina, categóricamente, que "será nulo todo lo actuado por el gestor", Es, pues, la misma ley, a la que debe atenerse el juzgador, la que pronuncia la nulidad, reglando un supuesto específico que el tribunal de la causa ha podido exciuir del precepto genérico del art. 14 sin incurrir, en mi concepto, en una extralimitación de sus facultades.
En estas condiciones, cuando los agravios que se invocan son la consecuencia de la conducta discrecional del recurrente, a quien se le brindó la oportunidad de ejercitar con amplitud su defensa, no cabe admitir violación de garantías constitucionales (cf. doctrina de Fallos: 288:247 y 416; 290:92 y 127). y Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente; el re medio federal intentado. Buenos Aires, 20 de octubre de 1951. Máximo 1. Gómez Forgues.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:109
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