fondos dados en pago sin formular reserva alguna sobre el punto, puesto que la sentencia de primera instancia dejó expedita la vía para peticonar un ever'ual reajuste de la suma acordada como imlemnización, lo que resta eficacia al pretendido efecto cancelatorio del crédito que se propugna como consecuencia de dicho retiro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/Greco, Luis José y Singer, Eireh", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que dispuso se reajustara hasta el momento del efectivo pago el importe del resarcimiento fijado por la expropiación, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja. :
29) Que esta Corte tiene reiteradamente señalado que el pedido de compensación por la pérdida del valor de nuestro signo monetario puede efectuarse aún en la etapa de ejecución de la sentencia, sin que por ello se alteren los efectos de la cosa juzgada, dado que tal reconocimiento tiende a proteger, más que el texto formal del fallo dictado en la causa, a solución real prevista por el juez, es decir el resarcimiento integral del crédito emergente de aquél (Fallos: 301:104 , sus citas, y otros).
3) Que no obsta a lo expresado el hecho que la contraria retirase los fondos dados en pago sín formular reserva alguna sobre cl punto, puesto que, como lo reconoce la propia recurrente y surge del pronunciamiento copiado a fs. 5/6, la sentencia de primera instancia dejó expedita la vía para peticionar un eventual reajuste de la suma acordada en concepto de indemnización, aspecto que quedó consentido y que resta eficacia al pretendido efecto cancelatorio del crédito que se propugna como consecuencia del retiro de dicho depósito.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:111
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