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Fallos: 304:107 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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damentación o razonamiento, que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

La existencia o inexistencia de cosa juzgada es irrevisable por recurso extraordinario, a menos que importe un apartamiento palmario y flagrante de lo decidido en sentencia firme (7).

| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Las decisiones por las que los tribunales de la causa interpretan sus propios pronunciamientos no habi'itan la intervención de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 (3).

RECURSO EXTI AORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias aruirarías. Principios generales.

En materia de regulación de honorarios la doctrina de la arbitrariedad debe ser aplicada con estrictez, HONORARIOS: legulación.

Si tanto de las constancias de la causa como del reconocimiento del propio apelante, surge que en el sub lite se ventilaron dos acciones, la de simulación y la de reducción, ello no puede quedar desvirtuado, en ocasión de tratarse la regulación de honorarios, por una mera afirmación del sentenciante en el sentido de que en autos no se trató la acción de colación sino la de reducción, emitida para efectuar una puntualización entre ambas acciones, y de la cual no puede concluirse que signifique dejar fuera la acción de simulación, como ahora pretende la apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Debe rechazarse la apelación en cuanto pretende basarse en la violación del derecho de defensa, si el apelante no indica de modo concreto las pruebas o defensas que le habría impedido hacer valer la decisión del pleito (+).

1) 9 de febrero. Fallos: 300:982 .

2) Fallos: 283:374 ; 264:22 ; 205:138 , 327; 286:142 ; 259:355 ; 205:60 , 263.

2) Fallos: 273:204 ; 275:72 .

°) Fallos: 270:162 ; 271:93 ; 276:40 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-107

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