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Fallos: 304:110 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1982.

Vistos los autos: "Rodríguez, Eduardo Marcelino e/González, Albino s/despido y haberes".

Considerando:

Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 2 de la Ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires (fs, 64/68), que hizo lugar a la demanda, la accionada interpuso recurso extraordinario a Is. 91/96, que fue concedido a fs, 97, Que lo decidido por el a quo en orden a la falta de acreditación de la personería de los representantes de la parte demandada, remite a una cuestión de derecho procesal resuelta sobre la base de consideraciones de igual naturaleza y en función de la propia condueta observada por aquélla en el proceso, por lo que no es revisable por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 287:34 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso estraordinario interpuesto.

ADoLro R. GABriELL: — ABELARDO F, Rosst — Césan BLacx.


DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD v. LUIS JOSE GRECO y OTRO
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido, .

El pedido de compensación por la pérdida del valor de la moneda puede efectuarse un en la etapa de ejecución de la sentencia, sín que por ello se alteren los efectos de la cosa juzgada, dado que tal reconocimiento tieude a proteger, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juez, es decir, el resarcimiento integral del crédito emergente de aquel, sin que obste a lo expresado el hecho que la contraria retirase los

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-110

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