JUAN E. MARTINEZ v. EMP. LIB. SAN MARTIN S.A, e TRANSPORTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Sí de las constancias de autos —en los que el recurrente interpuso «queja por denegación del recurso extraordimrio de inaplicabilidad de ley local, surge que la Suprema Corte bomierense, al declarar bien denegado dicho recurso, trató el problema referente a la inadmisibilidad del remedio intentado. señalando que la suma que se discutía no excedía la fijada por e mt. 278 del Código Procesal Civil y Comercial local, y que no se con beuraba tampoco ningún supuesta de excepción de los previstos por el at 35 de la ley 7TIS. el recurso extraordinario resulta improcedente por prematuro, al no haberse recurrido de la sentencia definitiva del superior tribunal de La cansa, como lo requiere el art. 14 de la ley 48 (1).
EDUARDO MARCELINO RODRIGUEZ v. ALBINO GONZALEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No es ateudible el argumento referido a que el a quo no ha observado las reglas del debido proceso, impidiendo la contestación de la demanda, e incurriendo en exceso ritual manifiesto con menoscabo de la verdad juridica objetiva, al declarar de oficio una nulidad que, por el art. 14 de la ley 7718 de la Província de Buenos Aires, sólo procedía a petición de parte, si la reeurente fue debidamente notificada de la demanda, y los letrados se presentaron a contestarla sín acreditar perso. ría, siendo tenidos por parte a mérito del art, 21 de la citada ley, norma que obligaba 4 cumplimentar la omisión dentro del perentorio plazo de diez días, previendo el mismo, que de no satisfacerse esa obligación procesal "será nulo todo lo actuado por el gestor". Es entonces la misma ley ta que pronuncia la oulidad, regando un supuesto específico, que el tribunal de la ema ha podido excluir del precepto genérico del art. 14 sín extralimitarse en su» funciones CC) 9 de febrero. Fallos: 302:237 , 772, 819.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos