Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1018 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

destacada juega el principio constitucional de la fusta compensación con el desapoderamiento del inmueble, estremo que de par si exige mun con mayor atención la imperiosa necesidad de fundamentar debidamente las razones en que se apoyan los prosunciamientoos judiciales (°).

RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Hesolucone anteriores a la sentencia definitica. Varios, Corresponde desestimar el agravio atinente a que el juzgidor mo ha tenído en cuenta a fin de integrar el mbro indemvizatorio de la expropiación lo relativo a los gastos por escrituración y comisión en la adquisición de mueva propiedad, si sobre el tema no ha habido decisión defimitiva, toda vez que el tribunal ha estimado que dicho miro se tije hupoléticamente en el proceso de ejecución de sentencia, en hase a valores ciertos y cuan do la demandada haya probado la adquisición de otro inmueble equíva lente al que se le expropía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia defimtica. Concepto y generalidades, Si la recurrente no acredita de manera electiva la irreparabilidad del per micio que invoca atinente 4 que el a que no tuvo en cuenta lo relativo 4 gistos de escrituración y comisión en la adquisición de nueva propiedad, a efectos de integrar el mbro indemnizatorio de la espropíación—, es improcedente el recurso estraordinario, pues dicho extremo es imilispensable para poder equiparar el fallo a sentencia definitiva (°).

RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y aetos comunes, Lo atinente al valor de la indemnización es un tema de hecho y prueba, regido principalmente por aspectos técnicos que escapa, como primicip o, 10 revisación en la instancia estraordimaría.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Principios penerales.

La doctrina de La artitariedad es de aplicación excepcional y no puede requerirse por su intermedio el reesamen de cuestiones no tederales cuya solución es del resorte esclisivo de los jueces de la cawsa, salvo que se demmestre un notorio desvío de las teves aplicables o una total cmsencía de fundamentación, pues no busca convertir a la Cote Suprema cima Fallos: 20:97 , 125.

Fallos: 281:354 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1018

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos