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Fallos: 20:97 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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este caso en ninguno de los especificados en el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, no ha lugar al recurso deducido y comunicándose por oficio al Superior Tribunal de Santa Fé, archívense, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

J. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR. — 0.


LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— EE

CAUSA XXXIII
El Fisco Nacional contra D. José Maria Mendez, por cobro ejecutivo de pesos Sumario.— Las excepciones deben oponerse dentro de tres dias fatales desde la citacion de remate.

Caso. — Por derecho de aduana se siguió ejecucion contra D. José M. Mendez por la suma de 258 pesos 90 centavos fuertes.

Citado este de remate en 22 de Noviembre de 1877, opuso excepcion de inhabilidad del título en 23 del mismo.

T. XI. Li

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-97

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