12) Que el arresto del beneficiario se ha prolongado por casi seis uños y él ha reiterado sus solicitudes para salir del país desde hace más de cuatro, las que han sido rechazadas con fundamento en que el causante podría seguir actuando desde el exterior del país alterando Ta paz y la seguridad de la Nación.
Interpretar, en las particulares circunstancias del caso, que esa prolongada denegación se encuentra dentro de las condiciones, pautas y plazos que la ley 21.650 establece al reglamentar el derecho de 0+ción, equivaldría a sostener que ella ha excedido los límites de razombilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, no puede constituir una inteligencia adecuada de sus disposiciones a la luz de la ya recordada doctrina de la Corte acerea de la hermenéutica legal, pues conduciría a aniquilar lo previsto en los artículos 23 y 95 y resultaría contradictorio, además, con la decisión de restablecer la garantía.
13) Que los reiterados precedentes en los que el Tribunal consideró intangible la esfera de reserva del Poder Ejecutivo sobre la base del carácter inequívoco y concreto del informe del Ministerio del Interior acerca de la vinculación del arresto con los motivos que llevaron a implantar el estado de sitio (Fallos: 299:204 y muchos otros) tuvieron fundamento expreso en la ineristencia, en los casos fallados, de , otras circunstancias que hicieran excepción a la tradicional doctrina sobre el punto y en la exclusión del tema referido al régimen de opción para salir del país (ver, en especial, el considerando 6? del fallo citado).
Cuando la Corte ha considerado improcedente el ejercicio de la facultad de contralor judicial para revisar la decisión del Poder Ejecutivo de denegar por primera vez la opción (sentencia del 19 de febrero de 1981, en la causa L. 386 —XVIII— "López de Ferro, Imelda Celia s/recurso de hábeas corpus en favor de Agustín Conrado López"), lo hizo con fundamento en las características de la acción instaurada en ese caso y porque la reiteración del pedido ofrecía una vía razonable apta, expresamente establecida en la ley, para superar la restricción a la libertad del beneficiario.
14) Que en el sistema constitucional argentino integran una unidad el arresto durante el estado de sitio, el hábeas corpus para restituir la libertad si aquél no procediere y la opción para salir del país, porque
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:71
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