lización fueran exclusivos o especiales para el material previsto", es decir, que si no se cumple este requisito quedan excluidas de esa regulación.
Considero pues, que corresponde dejar sin efecto, en este aspecto, el fallo apelado y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la doctrina expuesta.
2. — Opino, en cambio, que son ajenos a la instancia los reparos que trae el apelante contra la condena pronunciada en orden al artículo 27 inc. €) de la ley 20,810.
En este sentido la defensa sostuvo que la tenencia de material impreso sólo era punible cuando por su cantidad excedía las necesidades de la propia información y por su contenido informara o propagura conductas de las previstas en el art. 19.
Según el apelante el tribunal habría fundado la sentencia condenatoria en una diferente interpretación de estos preceptos, lo cual, en virtud de su naturaleza federal, tomaría procedente la instancia del art. 14 de la ley 48.
Sobre el punto la Cámara declaró: "Se encontraron cn el poder de Romero panfletos del ERP y de Montoneros, en número reconozco no muy importante, pero dado que son todos del mismo tenor, excluye la idea de la propia información y permite la convicción de que se han recibido con finalidad de propagación".
Como se desprende de los términos que acabu de transcribir, la diferencia entre la postura del apelante y la del tribunal a quo no se refiere a la inteligencia atribuible a la norma en debate sino a los supuestos fácticos de su aplicación.
Es justamente respecto de lo decidido sobre dichos supuestos fácticos, que se formula el último agravio del recurrente. Sostiene que la afirmación según la cual los panfletos serían de un mismo tenor se contradice con el acta de fs. 6, donde consta claramente que el material secuestrado comprendía "17 panfletos del ERP con distintas leyendas y fechas" y "Il panfletos de Montoneros con distintos contenidos y fechas" Si bien no me fue remitida la totalidad del material a que hace referencia el acta de fs. 121/122, los doce panfletos idénticos titulados
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:72
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