lo contrario implicaría cercemr la plena libertad de deliberación y decisión que asiste a los jueces en casos sometidos a su conocimiento, vulnerindose, en consecuencia, el principio de independencia del Poder Judicial como uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional ('),
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar sin mas trámite la denuncia si los cargos formulados sólo revelan una disconformidad del denunciante con lo decidido por el juez en las distintas causas sometidas a su conocimiento y en consecuencia no poseen la aptitud necesaria como para determinar la procedencia del pedido de enjuiciamiento en que se funda (2), '
BENITO ALBERTO MOYA
ESTADO DE SITIO.
La opción para salir del país es un derecho del arrestado o trasladado durante el estado de sitio que concilia el interés común y las exigencias de la paz pública, con las garantías de la libertad individual y descarga la res¿é ponsabilidad del Poder Ejecutivo cuando ejerce las excepcionales atribuciones que le otorga el artículo 23 de la Ley Suprema.
ESTADO DE SITIO.
derecho de opción es la garantía que permite que la facultad de arresto prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional no se confunda con la aplicación de penas que esa misma norma y el art. 95 vedan al Presidente de la República.
ESTADO DE SITIO.
Si bien el estado de sitio implica la suspensión de las gorintías constitucionales, es obvio que tal medida no alcanza al derecho de opción porque éste ha sido establecido, precisamente, para funcionar durante la emergencia y en forma simultánea a la previsión de las facultades excepcionales ncordadas para conjurarla.
1) Fallos: 268:203 ; 274:415 ; 277:52 y 223:301 :1238 y 1242.
7) Fallos: 268:203 y 378; 271:175 ; 272:193 : 301:1238 , 1242.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-605
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos