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Fallos: 303:608 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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pautas uniformes para el tratamiento del mismo crédito que se actualiza con arreglo a la ley 21.281, señalando que responden a esa calificación lus establecidas por el art. 118 de la ley 11.683 (t. o. cit.).

5) Que el representante fiscal se agravia del pronunciamiento en cuanto dispone la actualización del capital debido a la actora a partir del reclamo administrativo de repetición, o sea con anterioridad a la fecha en que comenzó a regir la ley 21.281, e invoca que tal procedimiento vulnera lo prescripto en dicha norma, en tanto prevé que a las causas iniciadas antes de sú vigencia el renjuste que ella establece será aplicable a partir de dicha fecha; a lo que agrega que si bien en el fallo se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.281 formulado por la actora, la solución a que arribó el a quo produjo los efectos propios que se habrían derivado de la declaración de invalidez constitucional del precepto.

6?) Que, por su parte, la actora ataca la decisión en cuanto no admite que la desvalorización monetaria se compute desde que se efectuó cada pago; expresa, además, que para el supuesto de resolverse que la ley 21.281 impide la actualización de créditos por períodos anteriores al 6 de abril de 1976, debe establecerse si planteó en tiempo y forma la inconstitucionalidad de dicha norma y, en su caso, si ella se encuentra en oposición con el art. 17 de la Constitución Nacional; en subsidio, solicita que se fijen intereses efectivamente compensatorios de aquel deterioro; por último, pretende que, para evitar la pérdida del reajuste por la depreciación que se produzca en los dos meses anteriores a la percepción de los importes correspondientes, se admita su actualización hasta el día del pago, más un interés del 6 anual, o bien se culcule sobre el capital actualizado la tasa corriente de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento 7") Que atendiendo a los agravios de ambas partes, corresponde a esta Corte resolver: a) si procede o no la actualización monetaria de deudas del Estado Nacional derivadas de la repetición de tributos y sus accesorios, originada en un procedimiento que se inició con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley 21.281, por el período que corre hasta el día anterior a dicha fecha, para lo cual deberá emitirse pronunciamiento acerca de los alcances del art. 129 de la ley 11.683 t. o. en 1973) y, subsidiariamente, de su validez constitucional, previo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-608

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