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Fallos: 303:601 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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abril de 1976, tampoco cabe admitir la corrección numeraria sobre la base que ello no implicaba que la actora careciera de derecho a reclamar la actualización desde que el Estado incurriera en mora en su obligación de devolver, con fundamento en el objeto de afianzar la justicia y preservar el derecho de propiedad, pues ello importaría tanto como rebasar los límites impuestos por la norma, dentro de los cuales han de mantenerse las decisiones judiciales, salvo supuestos de inconstiutcionalidad — ( Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli), INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

En caso en que los intereses deben fijarse —como en principio correspondería— adoptando como base los cobrados por el Banco de la Nación Argentina, pese a aplicarse en una plaza de signo inestable y por tanto levar en sí uva parte de la compensación por el deterioro de la moneda, no cubren a éste de modo que se satisfaga la función resarcitoría que por su naturaleza corresponde —conclusión que deriva de comparar las respectivas tasas con índices ofciales que reflejan en forma aproximada dicho envilecimiento—, cabe prescindir de dichas tasas y adoptar la del 7 mensual prevista en el art, 28 de la ley 21.589, con base en la analogía y en la circunstancia de que se verífica un paralelismo de situaciones semejantes a las previstas por la norma (Disidencia del Dr. Adolfo BR, Gabrielli),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de Is. 898/899 y 902/903 son a mi juicio procedentes dado que el monto discutido en último término supera el establecido por el art. 24, inc. 67 apartado a) del decreto ley 1285/58, según resolución N° 107/79.

En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar dado que se trata de una cuestión de carácter exclusivamente patrimonial en la que la Nación es parte y actúa por medio de un representante especial. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de ubril de 1981.

Vistos los autos: "Faglumad S.A.C.L. c/Fisco Nacional (D.G.L) / recurso de apelación —impuesto a las ventas—.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-601

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