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Fallos: 303:456 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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maria agrícola en los términos del art. 25 del decreto 354/66, toda vez que el análisis de sus características constructivas y uso al que se lo destinó configuran uspectos de hecho y prueba no susceptibles de examen por La vía del art. 4 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 266:305 ; 268- 416:269 :13 y 83:273 - 12:283 :185, entre otros).

Por cilo, se confirma la sentencia de Es, 70/71 en cuanto fue mi tería de recurso extraordinario, Con costas, Avorro KR. Carmerrr — Aneanoo E. Hosst — Penno |. Frías — Etias P. Guasravino — Césan Bracx.

LBEM. WORLD TRADE CORP, + Orio ADUANA Infracciones. Manifestación inexacta.

De La interpretación armónica de la ley 17.352 y de la resolución 5152/68 de La Direxción Nueioral de Aduanas se imtiere el deber de los importado» ws de dechorar las circunstameñas ue infuyan en Le operación, en urado tal que no pueda reputarsela celebrada en tóminos de tibre competencia, a fín de que Las dependencias técnicas del organismo fiscal teterminen si esas particularidades electivamente inciden en el valor de los heces, El vt, paro primero. del dicteto NOR2/B5 advierie sobre La necesidad de comignar tos elementos ncesarias para evaluar las mercaderías. conclusión a la que o obsta la cirennstancia que este último < encontrara vigente con anterioridad a aquella ley por tratarse de uni mema reglamentaria «lel espacho de "mporteción, cuya operatividad mo se halla vinculada con un determinado régimen de valoración.

DICTaMES DEL ProcumaDoR GENERAL Suprenia Corte:

El Tribunal Fiscal de la Noción dejó sin efecto la resolución de la Administrición Nacional de Aduanas que aplicaba sanciones a la Firma apelante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Con

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-456

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