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Fallos: 303:457 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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tenciosoadministrativo confirmó csa decisión por entender que la circunstancia de que no se habiera deciarado la relación que lo vinculaba con su proveedor extranjero no autorizaba a tildar de fulsa o veticonte a da manifestación de valor efectuada por el importador, ya que la obligación de consignar ese hecho no surgía de la ley 17.352 sino de la resolución NY 3978/69, posterior al hecho que puso en vigencia el formulario OM. 590.

En el recurso extraordinario deducido contra este último pronunciamiento la Administración Nacional de Aduonas sostiene que la referida obligación fue instituida en el decreto 8942/65 y en la resolución N° 8152/68. pero, aún en el supuesto de que ello no se admitiera, no cabe duda alguna de que, a partir de la sanción de la ley 17.352 y del deereto 8500/67, normas todas que fueron sancionadas con anterioridad ul hecho, el cumplimiento del requisito resulta ineludible, En cualquiera de los casos. postula, la firma apelante omitió cumplir dicha obligación al manifestar el valor de la mercadería como normal en aduana sin declarar su vinculación con el proveedor, conducta que, en su entender, configura la infracción prevista y sancionada por el art. 167 de la Ley de Aduanas (t. o, 1962).

Dado que el tema planteado remite a la inteligencia de normas " de carácter federal, pienso que el recurso es procedente en los términos del inc. 3? del artículo 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 91 de la ley de Aduanas (t. 0, 1962) y de la naturaleza exclusivamente patrimonial de los intereses controvertidos y tada vez que el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 28 de agosto de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1981.

Vistos los autos: "LB.M, World Trade Corp. y otro s/rec. apelación".

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-457

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