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Fallos: 303:451 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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de Las razones que espoñe, con remisión a un precedente que cita. en presa que una vez otorgado e inscripto el reglamento de copropiedad, lo cual fustítica que el bien está integramente construido y dividido por el régimen de la ley 13.512 la compraventa no difiere dde las promesas de venta de inmuebles extraños a la propiedad horizontal, donde no es pre cio un régimen tuitivo especial; argumento que 10 es rebatido como comespondía por la recurrente, quien tampoco se agravía sobre la acmisi hilidad del hecho constitutivo, aunque no fuera oportuamente invocado como nuevo, y de la falta de negación de su existencia, en que se apoyó la Cámara (1),
HORACIO SANCHEZ ALZAGA v. HORACIO SANCHEZ ELIA
ARCURSO EXTRAORDINARIO: Hequistos propros. Sentencia definitiva. Concepto y cenemtidades.

Si. fuente al pedido de acharatoría formulado, el tribunal decluó ser subicientemente clara su decisión "sin periuicio de que los profesionales. oportunamente hagan uso de La facultad acordada por la última parte del art.

17 de a les 21839" el agravio expresido en el recurso extraordinario, derivado de que no se habría tenido en cuenta la adesvalorización monetaria .

posterior 4 la tasación, aparece sinceptible de reparación ulterior al ser posibe aun un pronunciamiento sobre el tema de su rechamo (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de nomas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Es inarceptible de recurso estraordinario lo atinente a la apreciación de Las hases computables para la regulación y a la hermenéutica del régimen arancelario en juego (7).

RECURSO EXTRAORDINAMO: fiequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es restrictiva en materia de honorarios (4).

1) A de marzo. Fallos: 254:420 206:106 , =) 24 de marzo.

1) Fallos: 251:17 ; 253:83 y 131; 258:205 ; 261:406 ; 278:365 .

1) Fallos: 253:85 ; 254:204 , 466; 207:352 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-451

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