Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:450 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...


DAVID ALBERTO GARRIDO y CABRERA

LEY PENAL MAS BENIGNA.
En razón de que La ley 22278 modificó la ley 14391 en aspectos temidos en cuento por el a que en sti fallo y habida cuenta lo dispuesto por el art: 9 del Código Penal, corresponde remitir la cutsa a la instameia cri maría 3 fín de que considere dicta situación 1).


NELLY ODETTE MARTY vr DORNA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lu gar del «debito Si las maniobras incrimimadas, que habrian consistido en apropiarse: de des contratos de adquísición de automotores, inscrtar en ellos degitimamente el nombre de La querelada y pagar cuotas correspondientes + dichos con tratos con dero existente en cuentas corrientes del abora tallecido cónvuge de la denunciante ocurrieron, de haberse Nevado a cabo, eu da to calidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, es competente paña conocer del sumario e juez ento Penal de San hidro. A ello mo obsta el postesor uso de los instrumentos mencionados ante los tribunales en To comer cial de la Capital Federal (5),
PUENAN SELL, y. Cia. VICTORAL SA
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sen tencías arbitraria Principios generales.

La cuestión atinente a la prescindencia de doctrina plemaris no es materia de recuno extraordinaio. tato más

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos