Considerando:
19) Que a fs. 74 la Salz en lo Contenciosoadministrativo N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había revocado la resolución de la Administración Nacional Je Aduanas que sancionó a La Firma EBA World Trade Corporation, como responsable de falsa imamilestación, con multa equivalente a dos y cinco veces el monto del per juicio fiscal que se consideró ocasionado en relación con despachos y pálizas correspondientes a los años 1967 y 1969, respectivamente, 27) Que el representante del organismo aduanero interpuso contri dicha sentencia recurso estravrdinario (fs. 78/80), concedido por el tribunal (fs. 81), que es procedente por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal y ser el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la ctusa contrario a la pretensión que la apelante sustenta en ellas art, 14, me. 37 de la Jey 45), tal como lo ha dictaminado el señor Procurador General a fs. 88.
Y) Que el toma que se somete a conocimiento de esta Corte consiste en establecer sí con anterioridad a que la Dirección Nacional de Aduoos dictara la resolución 3975/09, los importadores que revestían el carácter de sucursal en el puís de los exportadores extranjeros, de bin occharar dicha cirennstancia al solicitar el despacho a plaza de aquéllis. Al respecto el a quo concluyó que ese deber 10 existía con anterioridad a la sanción de aquella norma reglamentaria.
15) Que dicha cuestión resulta sustancialmente análoga a la que tue objeta de E sentencia dictada el 10 de febrero de 1981 ín re "Hudson Giovini y Cía e/Administración Nacional de Aduanas s/apelación", en la que el Tribunal concluyó que de la interpretación armónica de los arts. 37, $9 y 9" de la ley 17.352 y 3? de la resolución 8152/ 6$ de la Dirección Nacional de Aduanas se infiere el deber de los importadores de declarar las circunstancias que influyan en la opera ción. e grado tal que no pueda reputársela celebrada en términos de libre competencia, a fin de que las dependencias técnicas del organismo fiscal determinen si esas particularidades efectivamente inciden en el valor de los bienes, 57) Que análogo razonamiento se impone respecto de las operaciones registradas entre la sanción de la loy 17.352 y el dictado de la
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:455
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