PEDRO FERNANDEZ GARAY
IMPUESTO. dioterpretación de las normas impositivas.
Para determinar si un vehículo "rastrojero" es maquinaris agrícola en los térmicos del ut. SO de La ley TLO92 (1. 0. 1972) a efcete de una deduc ción en el impuesto 4 los réditos debe entenderse la nor + impositiva de modo que el propósita de la ley se cumpla de acuerdo € + los principios de una razonable y discreta interpretación, con presciudencia del sentido que los términos puedan tener en olros temtos de carácter tributario, aun que éstos sit mMentados en La reglamentación de La ley.
IMPUESTO Y LOS HEDITOS: Deducciones. Comercio € industria.
Un vehiculo "ristrojero" puede considerarse "maquinaria agricola" a Jos efectos de la deducción de su precio en el impuesto a los réditos, en los términos del ut 80 de la ley 11,682, to. 1972, atento que el mensaje que acompañó el proyecto de La tey 19246, fuente del citado artículo, que hace referencia a la deducción de las inversiones vinculadas con las actividades cericobeegimaderas, para beneficiar al sector empresario respertivo. favorecer la industria nacional productora de bienes de capital y ubrar como elmento indirecto en La reducción de costos internos y fomento de Las exportaciones.
DICTAMEN DEL PuocunaDon GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala Fo oque, confirmó La del Tribunal Fiscal de la Nación, se interpuso recurso extraordinario 1 ts. 76/SO Dicho recurso resulta formaimente procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia que los jueces efectúan de disposiciones de índole federal contenidas en la ley NT 11.683.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) se encuentra representado por apoderado especial, por lo cual solicito se me exima de dictaminar en lo presente. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1980. Mario Justo López.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:453
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