Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 26/25, la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario a Is. 80/93 el cual fue concedido a Es. 54.
Dicha apelación resulta formilmente procedente toda vez que se ha cuestionado la inteligencia que los jueces le han asignado a disposiciones de orden federal contenidas en la ley de Aduanas (arts. 154 y 155).
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional, actún en esta instancia por medio de apoderado especial, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1950. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1981.
Vistos los autos: "Agencia Marítima Dulce S.R.L. c/Administración Nacional de Aduanas s/apelación", Considerando:
19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la resolución aduanera mediante la cual se exigió a la Agencia Marítima Dulco S.R.L. el pago de derechos de importación por las mercaderías faltantes a la descarga del buque de bandera chipriota "Pampero".
2) Que contra dicha sentencia cl organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, concedido por el a quo, que es procedente en mérito a los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede, los que se dan por reproducidos Pbrecitatis cuusa, 3") Que se trac a decisión de esta Corte establecer si el agente marítimo es o no el sujeto pasivo de la obligación de abonar los tributos que correspondan por mercaderías faltantes a la descarga, en los
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:213
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