FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1981.
Vistos los autos: "López de Ferro, Imelda Celia s/recurso de hábeas corpus en favor de Agustín Conrado López".
Considerando:
1) Que el presente recurso extraordinario se ha deducido por el Fiscal de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, contra la sentencia de la Sala E de ese Tribunal que confirmó lo resuelto ais, 37 y, en consecuencia, haciendo lugar al recurso de hábeas corpus, dispuso que, dentro del décimo día de quedar firme la sentencia, el Poder Ejecutivo debía efectivizar la salida del país del beneficiario u ordenar su libertad.
2") Que la acción así resuelta fue promovida por la hermana de Agustín Conrado López, arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 787 del 25 de marzo de 1975.
Afirmó la peticionaria que el 6 de marzo de 1980 se solicitó la salida del país con destino a Suecia, país que había concedido la respectiva visa, y que tal petíción había sido denegada.
3) Que, requeridos informes del Ministerio del Interior, resultó que el beneficiario se encontraba efectivamente arrestado, que su solicitud de extrañamiento había sido denegada mediante decreto 1391 del 14 de julio de 1950 y que tales decisiones se encontraron motiva das por la vinculación del detenido "al accionar de las bandas de delincuentes subversivos que motivaran la implantación del estado de sitio".
4") Que, a ls. 37/40, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido, por entender, sintéticamente, que la negativa del Poder Ejecutivo a brindar mayor información que la transcripta en el informe de fs. 9/14, unida a la carencia de antecedentes del detenido, que sólo registra un proceso en el que fuera sobrescido definitivamente, y la impresión personal acerca de su peligrosidad que obtuviera en la audiencia de fs. 26, no permitían advertir fundamento razonable a la prolongación del arresto que, de otro modo, pasaría a tomarse en una pena.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:217
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