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Fallos: 303:2113 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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como una mutación constitucional de detracción de la competencia federal, Con todo, y teniéndose presente la evolución de los prenedentes y de la doctrina, el señor Juez no atribuye a este escrúpulo o a una posible disidencia con la inter pretación común el curso dado al divorcio, En su declaración ante el Tribunal adujo más bien el no ser partidario en apresurarse a dechirar la incompetencia versión taquigráfica, págs. 54/55), En estas condiciones, la duda acerca del desconocimiento del Juez sobre este aspecto de la competencia federal debe serle imputada, Es un desconoc"miento significativo porque, como ocurrió en el caso frustra la actividad jure dliccional a causa de una insuficiencia técnica del maghirado que no ha sido corregida a través del asesoramiento que pudo haber recibido. Pero ¿descalifico por sí misma esta deficiencia la idoneídad del magistrado? Aunque subjetivamente el Juez no se haya apoyado en el texto literal del art. 100 de la Constitución Nacional, la causa de extranjería es objetiva y atenúa la gravedad del enor en cuanto, independientemente de la evolución de la jurisprudencia, ella es apta en potencia para ligar la competencia federal, tal como se afirmara en los fundamentos de esa única demanda (fs. 3, parrafo II).

8) El séptimo cargo de la acusación consiste en "irregularidades en el trámite e injustificada demora en decretar una captura en la causa No 289937 caratulada "Zapata Noreña, Alirio de Jesús y Murillo de Cómez, Dora Elena s/infracción ley 20771".

El sobreseimiento de fs. 82, revocado por el Superior a fs. 100, no puede ser apreciado sino como el ejercicio opinalle de la jurisdicción, sin constituir en principio mal desempeño ("Sentencias de los Tribunales de Enjuiciamiento...", 1988/67, pág. 50).

En cambio, se advierte negligencia en decretar [a Captura por intermedio de INTERPOL de la rebelde Murillo de Gómez, sea porque se provee con nueve .

meses de retraso la solicitud en tal sentido (fs. 126 y 181), sea porque se tuvo simplemente presente la información sobre su domicilio (fs. 225), sen porque tampoco hubo preferente atención al pedido del Fiscal (fs. 237 y 238).

Esa negligencia es grave objetivamente por la calidad de la causa —estupelacientes— y porque se autorizó la entrega de un pasaporte antes de resolver su situación procesal, Pone en duda la diligencia prestada a ese proceso. Pero es la situación de la Secretaría No 5 en esa época y la ausencia de su titular "a que autoriza a apreciar benignamente la negligencia objetiva, en un Juzgado que había estado vacante, donde la idoneidad del personal resulta controvertida y cuando no puede imputarse desatención de su despacho al Juez, sino más bien asiduidad y consagración.

9) Corresponde tratar seguidamente el cargo fundado en el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional, que dispone que los Juzgados llevarán un Registro Público en el que se asentarán por orden alfabético, los nombramientos que se hagan de oficio. Probado como ha sido (fs, 400) que en lugar de un

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2113

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