personalidad y la dignidad del servicio. Esa dignidad, por otra parte, no es un decoro formal de ritos vacios o de alejamiento, sino el sustento moral de la enpacidad, la independencia y la disponibilidad del juez para la solución equi tativa de los conflictos.
Con estos criterios se analizará la acusación, sín dejar antes de señalar que el presente enjuiciamiento ha derivado al análisis de hechos y conductas que, aun en el caso que resultasen abonadas por la prueba producida, muy lejos sc encuentran, en cuanto a su gravedad, de aquellos que decidieron a la Corte Suprema a habilitar esta instancia, 2) La primera imputación al señor Juez Federal de La Plita se basa en su negativa "a incorporar nuevos elementos de prueba" en la causa 11731 bis, "Lema, Eme Oscar, Lema, Máximo Eduardo y otros s/defraudaciones reiteradas y otros". Trátase de un proceso de significativa importancia por defraudación con combustibles, en el que los señores Héctor P. Ceriani y Horacio A. Rossi, Gerente y Contador de Pezmar 5.A., intentaron rectificar o ampliar sus deciaraciones, Habían advertido diferencias en las registraciones contables de la empresa y deseaban señalarlas porque les atribuían relevane! Nombrado un perito en la causa (fs. 172), no parece imprudente de parte Juez rehusarse a recibir esas declaraciones y remitirlos al experto, mon el objeto de que se introdujere y evaluare en un solo acto lo concerniente a volúmenes de gasoil. Na puede calificarse como cargo una decisión meramente opinable.
3) El no haber mantenido el secreto del sumario en esta misma causa es reproche que el señor Fiscal dirige al doctor Russo, no por haber promovido publicidad a los actos instructorios, sino "por cuanto frente a esa violación del secreto del sumario no adoptó medida alguna". Si las publicaciones agregadas a la causa (fs. 511/53) infringen los arts. 180 y 205, 2da, parte, del Cádigo de Procedimientos en Materia Penal, la prueba no autoriza a impularlas a actos u omisiones del Juez ni de un funcionario en particular.
4) En relación con el mismo. proceso, el señor Fiscal acusa al Juez por haber realizado una inspección ocular fuera de su jurisdicción territorial (de.
creto de Es. 217) con tundamento en los arts. 19 y 205 del Código de forma precedentemente citado.
El que esa medida haya sido sancionada por la Cámara de superintendencin y, finalmente, por la Corte Suprema, no toma inoficioso descartar la exculpación en sede doctrimaria o legal que ha intentado la defensa, puesto que podría en una apreciación de conjunto influir sobre la decisión de este Tribunal de Enjuiciamiento, Aceptado pues el error le esta decisión del señor Juez, hay que imputar además en su contra que notificado por la Cámara Federal de La Pluta que debla regresar a su asiento, el doctor Russo practicó la medida (fs, 227/230), Para que este error y esta conducta resulten disfuncionales debe tenerse en cuenta, sin atribuirle otra importancia que la de error in procedendo, como
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2111
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