evacuó el traslado que se le confiriera (fs. 418/455). Requirió la absolución del imputado y el reintegro al cargo, con la imposición de las costas al Fisco.
7) A Es. 450 se ordena practicar en los respectivos cuadernos, la prueba ofrecida por las partes, disponiéndose de oficio medidas para mejor proveer.
5") A fs. 450 se Eijó el día 17 de marzo para la iniciación de la vista de la causa. Abierto el debate se dío lectura a los escritos de acusación y defensa, escuchándose luego reiteradamente al enjuiciado, continuándose con la recepción de la prueba ofrecida por las partes y las medidas dispuestas por el Tribunal, 9) En pleno debate, al finalizar la recepción de la prueba, el señor Fiscal, en la sesión del día 25 de marzo, amplió la acusación, incorporando nuevos cargos (art, 28 ley 21.374 modificada por la 21918), corriéndose traslado a la Defensa quien lo evacuó en tiempo y forma. Luego se escuchó nuevamente al señor Juez enjuiciado y se recibió prueba sobre los nuevos cargos. , 10) Una vez concluida la producción de la prueba, el señor Fiscal y el señor Defensor alegaron sobre el mérito de la misma (art. 29, Ira. parte de la ley mencionada), Después de declinar el encausado la oportunidad de ser nuevamente oído, el señor Presidente dio por cerrado definitivamente el debate, quedando la causa en condiciones de dictar sentencia, Y considerando:
1) El enjuiciamiento no tiene por objeto la sanción individual del Juez sino la tutela de los intereses jurídicos confiados por la sociedad según resulten o no comprometidos por su conducta. El mal desempeño supone vulnerar ese interés a través de la aplicación del derecho, la dirección del proceso y demís deberes de la jurisdicción, con gravedad tal que a pesar de no tener significado institucional los asuntos en que la conducta del Juez es reprochable, quebranta La confianza y constituye una amenaza sería para los justiciables, Mal desempeño puede haber y habrá siempre en meras inadvertencias, parciales desaciertos y pasajeras neuligencias, pero ellos —individual o conjuntamente— no constituyen causal de destitución si no excluyen la capacidad y equidad del Juez para aplicar el desecho y dirigir el proceso y la dignidad de su conducta que es la garantía pública de esa idoneidad, La magistratura republicana, la que ha querido asegurar la Constitución, no es un servicio de justicia impenetrable a las debilidades humanas, sino responsable de su superación. El enjuiciamiento de los magistrados asegura con más frecuenia que en las instituciones políticas el examen de la conducta y el aletamiento de los que uo son dignos. Ese examen no ignora la naturaleza humana, las dificultades de la función jurisdiccional y la opinabilidad en la uplicación del derecho. Sólo busca determinar si hay incompatibilidad entre un determinado juez y la justicia, sí son excusables sus fallas, si hay ruptura entre su
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2110
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