Que en consecuencia, este Tribunal no está dispuesto a ver perturbados los servicios administrativos con cuestiones a la que es ajeno.
29) Que como consecuencia de ello y ante la presentación de dos compañías financieras y con el objeto de no causar perjuicios a los empleados beneficiarios de dichos créditos, deja sin efecto los puntos 1, 2, 3 y 5 de la resolución 1555/81 por el plazo de seis meses a partir del 19 de enero de 1982, debiendo la entidad informar a la Subsecretaría de Administración con los certificados respectivos los efectivos pagos de los depósitos referidos. a Que este plazo sólo lo es para los créditos actualmente pendientes de cancelación, no debiendo durante dicho lapso ingresarse ningún nuevo tipo de operación.
37) Que resulta propicia la oportunidad para señalar a la entidad aludida, que esta Corte tampoco permitirá que la administración de justicia se vea entorpecida por actos de cualquier naturaleza como los ocurridos en los últimos días, y que de ser necesario, se verá obligada a ejercer las facultades de gobiemo que le son propias y que surgen del art. 99 de la Constitución Nacional, como así tampoco que empleados de la justicia intervengan en acciones que desnaturalicen su función específica. (Conforme doctrina Fallos 294:276 ).
47) Que cel régimen de créditos personales otorgados por entidades financieras a empleados judiciales, con la participación de la asociación que congrega a algunos de éstos, encuentra como apoyo fundamental para funcionar las retenciones de las cuotas que, sobre sueldos, practica la Subsecretaría de Administración. Resulta tan importante esa intervención que sin ella, seguramente, el sistema se resentiría, como lo prueban los efectos que la Resolución N9 1555/81 ha producido.
Que ello ha obligado al organismo citado a cumplir no sólo las tarcas especificadas sino también otras de contralor, garantizando —de hecho— la seriedad y seguridad de las operaciones, Que en ese sentido, es aconsejable —como garantía de prestamistas y prestatarios— que la Corte Suprema de Justicia ejerza funciones de superintendencia, motivo por el cual encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y a la Obra Social, estudien y propongan al
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2107
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