libro se lleva en el Juzgado un fichero alfabético de designaciones, resulta opinable que por ese sistema de contralor se haya violado la finalidad de la norma.
10) El cargo siguiente de la acusación es, el de "incidentes públicos incompatibles con la conducta que debe observar un magistrado", de los cuales sólo ha mantenido el "episodio protagonizado en el estadio del Club Gimnasia y Esgrima La Plata", Debe darse por probado que no fue prudente la intervención del Juez ante el árbitro Ducatelli, Basta para ello advertir las condiciones en que obtuvo arceso hasta él —incidente con el comisario deportivo de la Asociación del Fútbol Argentino, quien se oponía a su ingreso en virtud del art. 169 del Reglamento de la entidad— sin que modifique este juicio la benévola declaración del señor Ducatelli ni la plausible motivación de ofrecerle garantías que no eran de su resorie versión taquigráfica, págs. 481/4182).
Explicable en un ex directivo de fútbol, la intervención debió ser declinada —aun si hubiere sido pedida por dirigentes o aficionados del club— para no exponer su investidura a la legítima oposición del comisario deportivo y 2 una publícidad inconveniente. Pero si acusa irreflexión, no lo es en grado de quebrantar la dignidad que le era exigible en una ciudad donde muchos profesionales son aficionados al fútbol y tolerantes con la parcialidad deportiva (versión taquigráfica, pág. 572 y smtes.).
11) Los incidentes suscitados con las doctoras Luro y Martínez Martínez —el episodio relativo al doctor Fernández Lecce tiene autonomía— son manilestaciones de los "alfilerazos" de los cuales hablaba Calamandrei, y su escaso número en un lapso de más de cuatro años no es índice de una actitud sistemática del señor Juez, quien al habilitar en el Tribunal una Sala para Profesionales, demostró preocupación concreta por las dificultades inherentes al ejercicio de la abogacía, en consonancia con sus actividades anteriores al acceso a la magistratura. Ello excluye todo propósito persecutorio o una generalización injusta.
12) El incumplimiento del deber de excusarse en la causa "Rosso de Kelsey, vs. Gas del Estado" es una falta grave de la doctora Aparicio (arg. arts. 32 y 39 del Código Procesal Civil y Comercial ), pero la responsabilidad del titular del Juzgado por tal omisión aparece atenuada por los inconvenientes que hubiere provocado el cambio de Secretaría de radicación de un litigio asaz «omplejo (25 causas acumuladas), por el hecho de hallarse en funciones sólo dos Secretarios enfermedad de la doctora de Raimundi), y porque el trámite del proceso no presenta anomalías que den pábulo a suspicacias.
13) Acusa el señor Fiscal al doctor Russo por no haberse apartado de la instrucción del sumario al empleado Leonardo Oscar Ostrowiecki, ya que el hecho motivador lo afectaba personalmente.
Cualesquiera sean los errores in procedendo del Juez, la elevación del sumario a la Cimara para que ella determinara la vía a seguir sin que tal órgano se pronunciara (fs. 21), demuestra la disponibilidad del magistrado a despren
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
