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Fallos: 303:2116 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ye el gobiemo de impulsos primarios, aunque sean ellos también los que han permitido al Juez afirmar su autoridad en tiempos difíciles y en un Juzgado de larga vacancia, asumir responsabilidades personales y dar prioridad al interés público.

Esa irreflesión no resulta grave en la conducta examinada por dos constantes de su comportamiento: los móviles del Juez son positivos, cualquiera sea el valor que interpreten y encuentran correcciones desde dentro o desde fuera del curso de su acción, cuando es equivocado. Pruebas de lo primero, en los cargos esiminados son asegurar los testimonios en una causa compleja, la igualdad de las partes en los juicios en que interviene el Estado, el resguardo de un método de investigación en estupefacientes, la corrección severa de faltas a la ética de la abogacía. No son intereses mezquinos ni aun si pudieren oponérseles a posteriori otros valores cuya prioridad exigiría diverso ordenamiento del obrar.

En cuanto a la segunda constante —las correcciones que el Juez acepta en el curso de un proceder equivocado— puede citarse el constituirse con incomodidad personal en la policía para tomar dedaración inmediata a los testigos que había detenido, el no dificultar las garantías de los recursos de alzada, el final tranquilo de su intervención con el árbitro. En estas condiciones, su tendencia a la irreflexión no alcanza a quebrantar la confianza pública —como lo han manifestado con elocuenzía los testigos de concepto— ní amenaza los intereses jurídicos de la sociedad. Cabe recordar que los cargos para destituir a un Juez deben comportar un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (Fallos: 274:415 ; Sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento del 4 de julio de 1979).

La Jectura ni débil ni represiva de la conducta del Juez, como quería Estrada, atenta a las debilidades humanos que el magistrado y el sistema judicial deben superar de consuno, convencida que hay faltas del servicio que ningún Juez logra evitar, confirma las reservas formuladas pero no evidencia un desempeño «ue exija removerlo. Desempeño es cumplimiento y ejercicio, no consideración aislada de errores humanos o insuficiencias técnicas. Cuando la honorabilidad no ha sido cuestionada, cuando las intenciones están exentas de crítica, la justicia con equidad sígue siendo la expectativa social de la función judicial. En esta delicada materia, no basta coincidir con el Juez para absolverlo. como se ha dicho, ni discrepar para condenarlo.

Por estas consideraciones el Tribunal, Resuelve:

Absolver al señor Juez Titular del Juzgado Federal No 2 de la ciudad de La Plata doctor Leopoldo José Russo. Las costas se declaran a cargo del Fisco art. 34, 2do. párrafo ley 21.374). Comuniquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Pedro J. Frías — José J. Novatti — Juan A. R. García Morillo — Augusto M. Morello — Jorge Hiriart.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2116

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