Resulta:
19) Se inician las presentes actuaciones con la remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fotocopías autenticadas del expediente Nv 2418 del Juzgado en lo Penal No 6 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del expediente L. 16/79 caratulado "Larocca, Salvador Roque, s/formula denuncia", remitido por el señor Presidente de la Cimara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor Juan Manuel Garro (fs. 26).
2) El Alto Tribunal dispuso el 8 de abril de 1980, por Resolución No 344 Es. 111), con base en la existencia de situaciones no debidamente aclaradas, designar al señor Secretario de Superintendencia, doctor Eduardo D. Craviotto, a los efectos de la investigación sumaria prevista en el art. 22 inc. e) de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918.
37) El 2 de octubre de 1980 la Corte Suprema, vista la investigación su» maria aludida, resolvió dar curso a la denuncia formulada respecto del señor Juez Federal a cargo del Juzgado No 2 de la ciudad de La Plata, doctor Leopoldo J. Russo, suspendiéndolo en el ejercicio de su cargo (arts. 22 inc. <), 23 y 38 de la ley mencionada precedentemente) y remitiendo las actuaciones a este Tribunal de Enjuiciamiento (£s. 306/3907 vta.).
Constituido el Tribunal de Enjuiciamiento se declaró abierta la causa, se designó por sorteo como acusador al señor Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, doctor Mario 1. Chichizola y se le dio vista para que formule acusación (Es. 340), 49) A Es. 364/393 el señor Fiscal acusó al doctor Leopoldo José Russo por mal desempeño de sus funciones, solicitando la remozión del nombrado, la inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo oficial, la imposición de las costas del juicio y que se dé intervención a la justicia penal por poder configurar delitos de acción pública algunos de los hechos imputados.
5) El señor Defensor del enjuiciado, doctor Alfredo J. Gascón Cotti antes de evacuar el traslado, planteó la nulidad parcial de la acusación, formándose el correspondiente incidente, Basó la impugnación en que en la requisitoria fiscal se desestiman hechos invorados en la denuncia, en que se incorporan hechos que no fueron objeto de denuncia anterior ni de investigación, y en la falta de individualización de otros hechos.
Habiéndose escuchado al imputado y corrido vista al señor Fiscal por tres días (art. 35 ley 21.374 modificada por la 21.918), se admitió parcialmente el incidente, exdluyéndose el cargo relativo al tratamiento arbitrario al persona! del Juzgado Federal Ny 2, rechazándose en lo restante la pretensión de la Defensa, y declarándose la validez formal de la pretensión fiscal, con la salvedad efectuada, 60) Desistido por el señor Representante del Ministerio Público el cargo concerniente al trámite impreso a la causa "Amato de Bilbao", el señor Defensor
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2109
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