FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981.
Visto la presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación del 24 de noviembre y de la firma Inverco del 14 de diciembre, y teniendo en cuenta que la entidad mencionada en primer término, no cumplió con el requerimiento que le formulara la Subsecretaría de Administración el 23 de octubre (fs. 31), reiterado por telegrama colacionado el 4 de noviembre (fs. 32), en el sentido de que remitiera a dicho organismo la lista de los beneficiarios de créditos.
Que a pesar de no haberse dado respuesta a ese requerimiento y sín perjuicio de su cumplimiento, pudiendo surgir inconvenientes para algunos empleados judiciales en cuanto al pago de las cuotas adeudadas.
Resuelven:
19) Hacer saber que el Poder Judicial de la Nación no tiene obligación de ser agente de retención en este tipo de operaciones, y que si se accedió a serlo (Resolución 300/77) lo fue a pedido de la presentante.
Que a raíz del problema planteado por Inverco Cía. Financiera S.A. (fs. 1) debió tomar las medidas que estimó pertinentes y que motivaron estas actuaciones durante el transcurso de las cuales la Unión de Empleados de la Justicia Nacional con la firma de su presidente se ha permitido deslizar amenazas hacia funcionarios administrativos de la Subsecretaria de Administración (fs. 11 vta. y fs. 33) que motivara la prevención a que se refiere el punto 4? de la resolución 1555/ 81; términos sobre los cuales presentó sus excusas a esta Corte en su nota del 17 de diciembre, Que en definitiva de las retenciones efectuadas por la mencionada Subsecretaría y depositadas en la cuenta de la peticionante resulta que esa entidad —por los motivos que escapan al conocimiento del Tribunal- no los depositó en las cuentas de Inverco Cía. Financiera a partir del mes de abril del cte. año según surge no sólo del telegrama que ésta cursara (fs. 1) sino del convenio a que arribaron las partes (fs.
36/7, arts. 2 y concordantes).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2108
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