ticiona (Fallos: 300:832 , cons. 3? y 69), razón por la cual los requerimientos pertinentes, en lo que concierne a la sede judicial, habrán de canalizarse por uno de los procedimientos a que alude el considerando 47 del citado pronunciamiento.
Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido matería de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981.
Vistos los autos: "Epstein de Friszman, Bella y otros c/Gobierno de la Nación s/acción de amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte en lo sustancial los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, al que corresponde remitirse en orden a la brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Aporro R. GABRIELL! — ABELARDO F, Rossi — Etías P. Guasravino — CÉsan BLACK.
ROBER [O EDMUNDO VELEZ y. UNIVERSIDAD NACIONAL De CUYO
ACCION DE AMPAÑO: Actos u omisiones de antoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La existencia de procedimientos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, lo que no se obvía mediante la afirmación de que los mismos carecen de idoneidad para
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2056
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