el adecuado resguardo de la garantía constitucional involucrada, Así ocurre en el caso en que el actor —expulsado por cinco años de una Universidad Nacional— solicitó el reingreso transcurrido ese tiempo y, ante el silencio de la demandada, dedujo dicha acción, en la que sólo cuestiona la aptitud de la vía indicada por el a quo sobre la hase del tiempo que le insumira agotar la tramitación administrativa que posibilite su acceso a la instancia judicial, argumento que aparece huérfano de sustento ante la posibilidad que le brinda el art. 10 de la Jey 19.549, cuya ineficacia no se ha invocado en el caso,
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó lu de prmera instancia en cuanto rechazó "in limine" la acción de amparo intentada, dedujo el accionante recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 38.
Para arrribar a la solución que se impugna, el a quo sostuvo que el recurrente había invocado la lesión a su derecho de aprender, pero sin señalar que tal menoscabo sea manifiestamente ilegítimo, máxime cuando el tiempo transcurrido desde que se efectivizara el pedido de reincorporación no resulta excesivo ni contraviene normas legales de procedimiento.
apelante sostiene que el silencio observado por las autoridades universitarias ante su petición de fs, 1 vulneró su derecho de aprender y sustenta la procedencia del remedio intentado. Agrega que el agotamiento de las vías administrativas implicaría .perder uno o dos años de estudio antes de poder acceder a la instancia judicial, A mi modo de ver, los términos en que los agravios se proponen el conocimiento de V. E. resuitan autocontradictorios. En efecto, si tal como lo sostiene el apelante la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta residieran en el silencio adoptado por las autoridades universitarias, no resulta razonable que para subsanar tal actitud se peticione forma directa la reincorporación como ahunno regular en la carrera y plan de estudios que cursaba al momento de ser expulsado, sino, en todo caso, que se aspire a poner remedio a esa indefinición.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2057
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