licia Federal que impuso al recurrente la pena de quinientos pesos de multa o cinco días de arresto, por infracción al edicto policial sobre ebriedad y otras intoxicaciones, Contra aquel pronunciamiento del juez de grado, interpuso recurso extraordinario el sancionado (fs. 9) que le fue concedido a fs. 10.
La única cuestión que se trae, referida al tiempo hábil para recurrir ante el a quo, remite a la interpretación de normas procesales, lo que resulta, en principio, ajeno a esta instancia, de acuerdo u doctrina reiterada desde antiguo por V. E. no advirtiéndose que en la especie existan razones que autoricen, por vía de excepción, al apartamietno de esta regla.
En tales condiciones, en mi opinión, debe rechazarse el remedio federal intentado. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981.
Vistos los autos: "Benitez, Mario Félix s/recurso de queja por apelación denegada".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario se interpuso contra la sentencia del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional que rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de apelación deducido contra la decisión del Director General de Asuntos Judiciales que impuso al recurrente la pena de quinientos pesos de multa o cinco días de arresto por infracción al edicto policial sobre ebriedad y otras intoxicaciones.
29) Que si bien se ha establecido que, como regla, la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos es cuestión extraña a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando media manificsta arbitrariedad y cuando
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2061
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