cia, pese a que el apelante, en la oportunidad correspondiente, omitió la expresa reiteración del planteo federal, autoriza a interpretar en el caso, como lo hace el señor Procurador General, que la falta de tratamiento de aquella cuestión no obedeció a razones de naturaleza procesal y, en consecuencia, a tener por cumplido el requisito formal señalado en el considerando precedente.
47) Que, en tales circunstancias, la ausencia de consideración del tema propuesto que, de acuerdo a como está planteado, resulta sustancial para la resolución del caso sub judice, hace que la sentencia apelada sea susceptible de la tacha de arbitrariedad y descalificada por ese motivo como acto judicial válido (Fallos: 301:978 y muchos otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efectn la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
ApoLro R. GABneLi — AneLamDo F. Rosst — Ezías P. GUASTAvINo — C£san BLace.
LANCHAS "GRACIELA" y "SEA VIEW"
NAVEGACION. ;
La navegación interjurisdiccional es una sola y no sabe circunscribir la potestad de la cual se halla investido el Gobierno Federal para reglamentarla a determinado tipo de buques —con exclusión, en el caso, de las lanchas porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo concerniente a las embarcaciones menores o no destinadas al comercio, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.
Toca a las autoridades federales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, por lo que no cabe exguir de la jurisdicción nacional a
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1908
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